En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en Actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus SOILA ERNESTINA MEDINA DE MORALES, fallecida ab-intestato en fecha: 20-01-2.011, a los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO MORALES (viudo), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.544.934 JOSE GREGORIO MORALES MEDINA, EMIRO ANTONIO MORALES MEDINA, GUILLERMO RAMÒN MORALES MEDINA, EDIXSON ERNESTO MORALES MEDINA, NORBERSI COROMOTO MORALES DE COLINA y FRANCISCO JACINTO MORALES MEDINA (hijos), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.804.414, V-12.733.473, V- 9.528.104, V-13......