En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada el Abogado JERMAN ESCALONA, IPSA 51241, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano YORWIL RIERA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abg. Jerman Escalona.
Líbrese oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, exhortándole a que se garantice con prio.....