En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ZULEYMA COROMOTO RUIZ IZQUIEL, CARMEN JOSEFINA TORRES MUJICA, MARCELO ACACIO VARGAS ROSENDO, PEDRO PEREZ, ZUIYING AUMELY ALVAREZ OJEDA, JOSE MANUEL DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.352.236, 12.707.609, 8.610.699, E-81.941.151, 11.263.715 7.447.306, respectivamente contra SOCIEDAD MERCANTIL ALENTUY C.A., y se condena a la parte demandada a pagar los conceptos y cantidades expresadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos màs lo que resul.....