DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y USO INDEBIDO DE EXPLOSIVOS, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio de la XXXXXXXXXXXXXde conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las present.....