en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura de este municipio Andrés Mata, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.57, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de esta Municipalidad y al Registrador Principal de este estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce. (15 -11-2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.