este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana BLANCA LIGIA GUERRERO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.139.016 y de este domicilio, en beneficio del hoy joven adulto ABEL JEREMIAS GUERRERO TABATA.