declara PRIMERO: SIN LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano JOSÉ MARIA MELENDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.488, de este domicilio, representado por el abogado ALEXIS VIERA DURAN Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo El No. 57.046, en contra de la ciudadana DILCIA PASTORA LOPEZ DE OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.767; de este domicilio, y en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios. SEGUNDO: En consecuencia, se condena en costas a la parte actora por haber resultado perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.