Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, por interpuesta por INDUSTRIAS MAROS C.A., representada por la abogada LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.538, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00128, de fecha 31 de enero de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo sede JOSE PIO TAMAYO; expediente Nº 005-2012-01-36, correspondiente a la solicitud de calificación de Despido, interpuesta por INDUSTRIAS MAROS C.A. contra el ciudadano YONAMBER ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ.; donde se declaró Sin Lugar. Así se decide.