Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, del procedimiento, siendo que el desistimiento es un acto de un auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante en autos desiste del procedimiento, pero no se requiere del consentimiento del demandado, por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; además de recaer el desistimiento sobre derecho disponible y las partes contendientes tienen la capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.