Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO MARCANO GUARAMAIMA y NELLYS GONZÁLEZ HURTADO, ante Prefectura del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Ptos de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).