DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ciudadanos REIDY JOSÉ JIMENEZ GARCIA Y DANYELA ISABEL ROBERTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.918.344, y V-17.228.598, respectivamente, de este domicilio, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón en fecha veintiocho (28) de Julio de 1997, según Acta nro.31. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y re.....