este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDO y REFORMADO el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá en consecuencia CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS DANIEL CAÑA BERMUDEZ; quien esta detenido desde el 18-08-2014 al día.....