Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación de Autos en la Modalidad de Efecto Suspensivo, interpuesto por la Fiscalía de Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado Henry Crespo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales, en funciones de Control No. 10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, emitida en fecha 03 de Noviembre de 2017, y cuyos fundamentos se publicaron en esa misma fecha, y aparece inserto a los folios dieciséis (16) al veinticuatro (24) de la causa principal, la cual fue remitida a esta Corte de Apelaciones a los fines del pronunciamiento de fondo conforme lo establece el mencionado artículo 374 esjudem. La decisión que se recurre .....