Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Intervención Voluntaria de Tercero en la presente causa, pretendida por la Firma Personal J. MENDEZ MARKETING SERVICES.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de la presente sentencia. Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
Se deja constancia que luego de vencido como se encuentre el lapso correspondiente para que las partes puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzará a computarse el lapso de contestación de la demanda, para su posterior remisión a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de P.....