Por las razones antes expuestas, HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, efectuado entre las victimas JOSE RAMON ROJAS ESTRAÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.583.621, y el Ciudadano RICARDO JESÚS BECERRA PARRA; titular de la Cedula de Identidad V.- 18.645.838, y los imputados STEFANO IGNACIO BRICEÑO HERNANDEZ E ISIS BEATRIZ SILVA, supra identificada, de conformidad con el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 Ejusdem, todos vigentes para la fecha de la ocurrencia de los hechos, decreta EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: BRICEÑO HERNANDEZ STEFANO IGNACIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento: 05-07-1999.....