DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención del procedimiento en la Oferta Real de Pago presentada por el ciudadano Manuel F. Da Silva Pita, titular de la cédula de identidad E- 1.014.407; en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "AUTO REPUESTOS CENTAURO, C.A.", a favor del ciudadano Felipe Dorta González, titular de la cédula de identidad N° V- 12.709.532.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena fijar Cartel de Notificación dirigido a la parte oferente, en la cartelera del Tribunal de este Circuito Laboral, por un lapso .....