´Sector La Colonia, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del ciudadano NELSON EVELIO ORTEGA MARTIN. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada´