Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos VICTOR JOSE TORTOLERO FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.103.513, domiciliado Urbanizacion Desarrollo camburito, Casa N° C10-18 Municipio Araure, estado Portuguesa, parte demandante, y ANA BEATRIZ RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.843, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por .....