En consecuencia y previo cualquier pronunciamiento judicial sobre la Admisibilidad de la Acusación este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la solicitante que corrija en el Escrito de Acusación, el requisito exigido en los Ordinales 1 y 2 del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se les concede un plazo de cinco (5) días, a partir de su notificación; todo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del Artículo 407, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. A tal efecto líbrese Boleta. Cúmplase.
La Juez de Juicio N°5
Lila Valera de Sequera
La Secretaria
Yumirna Marc.....