Se declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar realizada por la abogado MILAGRO R. CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 35.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A., empresa resultante de la fusión entre VENEZOLANA DE POLLOS, C.A., ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO, C.A. y GRANJA MONTE ALEGRE, C.A., y en consecuencia SUSPENDE los efectos de la Providencia Administrativa n° 459 de fecha veintiocho (28) de mayo de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, Carlos Arvelo, Naguanagua, San Diego, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.