Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ENRRY RAMON CARRERA Y CARMEN ELENA MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros: 11.139.058 y 14.028.205, y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 31 de diciembre del 1991, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Año.....