En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a que pague a la demandante ROSA ISABEL CANELON GARCIA, por concepto de Utilidades de 15 días por Bs. 4.800,00 igual a Bs. 72.000,00 más la indexación judicial que se acuerda a partir de la fecha de admisión de la demanda por un experto designado por el Juzgado Ejecutor del Trabajo del Estado Lara.
TERCERO: Se exonera en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Notifíquese a las partes de la presente sentencia a tenor del artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.