Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.