Visto lo expuesto por el abogado Marcelino Gil, se agrega la copia simple del Registro; se deja constancia de que no se embargaron los bienes por convenimiento efectuado y con respecto al valor probatorio de las copias del Registro, es necesario para su efectos legales la confrontación con el original, ya que el articulo 546 del C.P.C. exige prueba eficiente a los fines de prosperar la oposición del embargo, tampoco fue mostrada al Tribunal la factura de la mercancía. Es todo; se leyó y se termino siendo las (1:25) de la tarde. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional, Sargento 2° Rivas Medina, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.185.597 y Sargento 3° Aparicio Eligio, conformes firman.- L.S. El Juez Titular Abog. Douglas Javier Molina . Fdo. Firma Ilegible. Parte Actora. Abg. Maurimar Alvarado. Fdo. Firma ilegible. Parte Notificada no está. Demandante Nelson López. Fdo. Abg. Marcelino Gil. Fdo. Firma ilegible. Fiador Jorge Na.....