DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición del ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.179, y se DECRETA:
PRIMERO: NIEGA la entrega del marca Fabricación CHEVROLET, tipo PICK-UP, clase CAMIONETA, color AZUL, modelo CHEYENNE, placas 82DTAF, serial de carrocería C1C4ZNV362436, serial motor ZNV362436, uso carga, año 1992 ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.179, en virtud de haber sido determinada la verdadera identificación del vehículo no coincidiendo con la acreditada por el referido solicitante.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación del Solicitante ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.179.
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