Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por mayoría simple, con voto salvado de la escabina AUREA RIVAS, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: se CONDENA al Ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ ADAMES, titular y portador de la cedula de identidad Nº V- 16.171.185, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 20-07-1981, edad 29 años, estado civil soltero, de oficio Taxista, residenciado Carucieña, Sector 3, Vereda 2, casa Nº 18, frente a la Bodega Los Pobres. Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0416-5150091, por considerarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico.....