QUINTO
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condena al acusado JOSÉ AVENDAÑO GARCÍA, supra identificado, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, contemplados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, a cumplir la pena de seis (06) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión,. Segundo: Impone al acusado José Avendaño García, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la pena accesoria sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser excesiva e ineficaz, conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribuna.....