En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EVYS GIOVANNI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 12.139.807, debidamente asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada EVA E. RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.234, y por el abogado JAIRO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.544, en su nombre y en representación de LA FUNDACIÒN CULTURAL JUAN ANTONIO SEGRESTAA (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) Se ORDENA a la secretaria a realizar los trámites procesales correspondien.....