Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación de Manutención que el padre pasará a su hija, antes mencionado de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) quincenales, con acuse de recibo o, mediante pago en efectivo o personal SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Diez por Ciento (10%) el monto aquí establecido dentro de un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia médica, recreación, matricula, útiles escolares, tareas dirigidas, cultura, transporte y otro que requiera el niño. Expíd.....