Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad junto con medida de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.748.150, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil ITAL TORNO ACARIGUA, Registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de la Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de enero de 1993, bajo el Nº 254, Tomo 3, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en certificación de enfermedad ocupacional Nº 180/10 a favor del ciudadano Jesús Antonio Navas Ulacio.....