En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MANUEL RAMÓN OJEDA Y ROSA MATILDE GIL FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.728.716 y 7.652.670, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Septiembre de 1.976, anotado bajo el Nº 98, folio Nº 01 y 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.976. Durante la unión matrimonial procrearon seis hijos: MANUEL GREGORIO, NAIDELYT COROMOTO, MARIANNA YOSELYN, SAYANA RAMONA, JOSÉ MANUEL Y ROXANA CHIQUINQUIRA, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del.....