DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Pablo Antonio Torres Urbina, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-08-1980, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.18.102.836, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal por la Iglesia, casa sin número, San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita en cantidades menores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
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