Entonces, si el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio declaró que los intervinientes actuaban como personas naturales (en su propio nombre), la única causal de ilegitimidad prevista era la falta de capacidad, es decir, que existiera en autos prueba de la interdicción o inhabilitación declarada por un juez civil, lo cual no se evidencia en autos.
Por lo expuesto, se declara sin lugar la petición de la entidad de trabajo que los intervinientes carecen de legitimidad, porque la capacidad se presume y no hay pruebas en autos sobre la limitación de los intervinientes para actuar en juicio. Así se decide.-
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Además de lo expuesto, el auto objeto de análisis afirma que la acción (rectius: pretensión) está dirigida contra la Inspectoría del Trabajo, incurriendo en otro error conceptual, porque se trata de un órgano de la administración pública centralizada, que carece de personalidad jurídica y no puede ser parte, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la .....