DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas ERISBETH CAROLINA RODRIGUEZ FRANCO, titular de la cedula de identidad nº v- 19745404 y ANA ROSA SILVA FALCON, cédula Identidad Nº 24.364.244. Por el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia CON EL ART 413 del Código Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas de Coerción Personal en relación al presente asunto.-Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.