En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 14 años de edad, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MARÍA LOURDES CEIBA AZUAJE, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Medicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento inserta al folio 12 y 13 del expediente y en.....