IV
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana DORIS YANET LOZANO DE GARCIA, cédula de identidad No. 8.595.546, de este domicilio, contra el ciudadano OSWALDO MANUEL GARCIA GARCIA, cédula de identidad No. 7.173.293, de este domicilio.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 15 de diciembre de 2015, a las 2.26 pm. Años: 205º de la Independencia y 156º la Federación.
La Juez.....