PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del ULTRAJE VIOLENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 422 NUMERAL 2 Y ARTICULO 218 AMBOS DEL CODIGO PENAL, para la ciudadana BENIGNA JARILU ANGULO MANRIQUE.CUARTO: sin lugar la solicitud del ministerio publico en cuanto a la imposición de una medida cautelar articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en la presentación periódica solicitada cada 8 días, ante este tribunal para la ciudadana: BENIGNA JARILU ANGULO MANRIQUE QUINTO: con lugar la solicitud de los Defensores privados en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para su defendido. SEXTO; con lugar la so.....