PRIMERO: Se anula la recurrida porque violenta lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República, por violentar la garantía del derecho de acceso y a la idoneidad de las decisiones, es decir, que no se sustenten en meros formalismos, ello a tanor de lo previsto en el Artículo 25 eiusdem.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación e inadmisible el amparo constitucional solicitado porque no es materializable la violación constitucional denunciada, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.