DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara de manera Oficiosa-Inquisitiva, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al subvertir el juez de la recurrida, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a través de su auto de fecha 29 de Mayo de 2015, el desarrollo del iter procesal del juicio de RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES destinados para el uso de comercio, el cual deberá continuar tramitándose de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y los artículos 857 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la primera de éstas, publicada en Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014, preservando lo sustanciado por el juicio breve es decir los acto.....