Duaca, 15 de Diciembre del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.850-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 29-04-2016, entre los ciudadanos: GOMEZ MORAIMA DEL CARMEN y PARADA GUTIERREZ LUIS ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.302.213 y V-17.507.008, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) semanal, teniendo en cuenta la alimentación que puede ellos consumir. Lugar de entrega en la casa de habitación de los niños.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos re.....