III. DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de venta interpusiera la ciudadana Yamileth Soralys Daza Rodríguez contra el ciudadano José Benjamín Pargas Pérez, ambas partes suficientemente identificadas y en consecuencia le fija al demandado el día 31 de Enero de 2017 para que realice la entrega de la casa vendida objeto de la presente demanda a la demandante.................................................................................................
Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...........................