visto que la mediación fué positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del trabajo dar por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público,se HOMOLOGO EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada.