procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde la penada cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que la penada fue detenida en fecha veinticuatro (24) de abril de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2006, es decir, que la misma ha estado detenida por un lapso de ocho (8) meses y veintidós (22) días de prisión, los cuales deberán descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir u.....