II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 53 (22-11-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde el (17-07-2003) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (10-12-2005), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas a la parte perdidosa, por haber sido declara CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.