/Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa Pública, solicitada a favor del ciudadano Nelson Alejandro Leal Carrasco, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 409 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DETENCIÓN DOMICILIARIO, que deberá cumplir en su propio domicilio ubicado en calle 28 con carrera 36 Avenida Libertador, casa sin número de color azul a una cuadra de la Bodega Armando de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debiendo ser supervisado el cumplimiento de la m.....