DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara incumplida las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad en consecuencia, se acuerda la privación de libertad por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, al joven sancionado la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, por el lapso de cuatro (04) meses, que vence el día 18-04-2007, a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción. Líbrese boleta de privación de libertad y oficios correspondientes, indicándole al director del Centro de Adultos que debe separar al sancionado de la población de penados del sistema ordinario. Remítase copia .....