DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 614, y 631 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, Sección Adolescentes, por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella. En consecuencia remítanse las actuaciones originales que conforman la presente causa al Tribunal considerado competente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución del Circuito Jud.....