Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO CHACÓN MARTÍNEZ, quien es venezolano, nacido en Cumaná el día 06-04-1987, de 19 años de edad (contaba con 17 años cuando sucedieron los hechos objeto de la presente investigación), titular de la Cédula de Identidad N°. 19.081.099, soltero, hijo de Martha Martínez y Armando Chacón, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 32, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Igor José Chacón Martínez; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de.....