Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Sin Lugar la solicitad planteada por la Dra. Lisbeth Marcano, actuando en su carácter de Defensora Pública del Sancionado y con lugar RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Público la cual vence el 30/10/2008 de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Con Lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes Cúmplase.-