Dispositiva.
Hechas las consideraciones que preceden, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Culpable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, al ciudadano: Yoel Enrique Rebolledo Gámez, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 14/07/1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.144.266, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Ana María Gámez y de Yoel Rebolledo, residenciado en Santa cruz, las Populares, calle 8, casa N° 03, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de tres (03) años de pris.....